Alojamiento Rural. Leyes y Normativa de la Comunidad Valenciana

Seguimos trabajando en proyectos de reformas y actualizaciones del patrimonio rural y, para ello, traduciendo las normativas y leyes de Alojamiento Rural a gráficos explicativos y resúmenes de fácil comprensión que compartimos aquí. Ya fue la de Murcia y, ahora, la Normativa sobre Alojamiento Turístico Rural de la Comunidad Valenciana, el Decreto 184/2014 que se puede consultar aquí.

                                                                                                                        Panorámica de La Torre de les Maçanes desde el Planet

Respecto a otras regiones, existen ciertas particularidades en la C. Valenciana:

– Se excluyen de esta categoría los establecimientos que estén en municipios limítrofes con el mar, que pertenecen a áreas metropolitanas, o cuyo modelos de ocupación y uso del territorio no responda al modelo rural tradicional.
Esto dice mucho del propio modelo de ocupación territorial de la C. Valenciana, con varias grandes ciudades y un litoral sobredesarrollado (de hecho esta modalidad de alojamiento está pensada para el interior y no la costa, aunque se permiten excepciones), pero también de su composición de pueblos con términos municipales pequeños, comparados con regiones vecinas.

– Se reconocen como especialidades, dentro de los alojamientos rurales, las ‘Masías‘, ‘Alquerías‘ y ‘Riurau‘, si los edificios son aislados y tienen más de 50 años y si están catalogados y acreditados por técnico competente. Además de la especialidad ‘Casa de Pueblo’, si el edificio es una única vivienda, está en el casco urbano, se conserva o se ha rehabilitado según la arquitectura y con los materiales de la zona y lo acredita el Ayuntamiento.

– Por último, se definen tres modalidades de Alojamiento:
a. Casa rural, compartida o no con sus propietarios o usuarios. (Se entiende por alojamiento en casas rurales el ofrecido mediante precio y de forma habitual en viviendas, ocupadas o no por sus propietarios o usuarios, que cumplan los requisitos establecidos por el presente Decreto.)

b. Acampada en finca particular con vivienda habitada. (Se entiende por alojamiento en acampada en finca particular el ofrecido, de forma habitual y mediante precio, para su realización en tienda de campaña o caravana en terrenos de propiedad particular en los que exista una vivienda habitada. La prestación de esta modalidad de alojamiento será compatible con la de alojamiento compartido en casas rurales, siempre que el número de alojados a la vez no supere el de 16 personas.)

c. Albergue turístico. (Se entiende por alojamiento en albergue turístico el ofrecido, de forma habitual y mediante precio, en establecimiento habilitado para alojar a viajeros en instalaciones colectivas con habitaciones múltiples. La capacidad de los albergues será, como mínimo, de 17 plazas.)

El gráfico que sigue resume los requisitos generales para estos tres tipos de alojamiento y, en particular, los requisitos de las modalidades de Alojamiento en Casa Rural y Acampada en Finca particular con Vivienda Habitada, localizando las infraestructuras que deben tener, las condiciones espaciales y algunos de los servicios:

Es necesario cumplir estos requisitos para la inscripción y clasificación del alojamiento en el Registro de la Administración Turística, y éstas son obligatorias para el ejercicio de la actividad, según el art. 22. La solicitud se hace mediante comunicación de la puesta en funcionamiento con este modelo y los documentos necesarios:

«-Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del interesado.
-Declaración responsable del interesado en la que manifieste:
1. Que ostenta la disponibilidad del inmueble para su uso como alojamiento rural.
2. Que dispone de un certificado del Ayuntamiento que acredita los siguientes extremos:
▪ Que el inmueble dispone de abastecimiento de agua y suministro de energía.
▪ Que el agua se ajusta a los requisitos que para el consumo humano determina el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, o norma que lo sustituya.
▪ Que en el emplazamiento del inmueble se prestan los servicios de recogida de residuos sólidos y evacuación de vertidos.
3. Que el establecimiento cuenta con los requisitos técnicos generales y específicos exigidos por la presente norma para su clasificación en la categoría y, en su caso, especialidad comunicada, y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
4. Que dispone del certificado emitido por el técnico competente que acredita que el establecimiento cumple las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio determinadas por el Código Técnico de la Edificación para el uso residencial público.
5. Que dispone de la licencia de ocupación de la vivienda o, en su defecto, de un certificado del técnico municipal competente en materia de vivienda sobre el cumplimiento de las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.
6. Que el establecimiento cuenta con las licencias o autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad cuya concesión es competencia de otros Departamentos o Administraciones Públicas. Cuando proceda por ubicarse establecimiento en suelo no urbanizable común, se declarará expresamente que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico.
7. Que, en su caso, dispone de la documentación que acredita la especialidad en que se clasifica el establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.» (Masía, Alquería y Riurau)

Esta clasificación y registro sirven, además de para las posibles subvenciones, para que el propietario tenga un marco de comparación (demasiado sencillo), con el que explicar los servicios y espacios que ofrece. Pero como este tipo de turismo suele contratarse por internet o teléfono, a veces la imágenes y los comentarios de los clientes pueden ser una mejor y más específica guía. Aquí aparece la figura del Portal de Alojamientos Rurales, y las Redes de Alojamientos que tienen en común la localización o alguna característica o se unen para hacer ofertas.

Si tenéis alguna duda sobre el cumplimiento del decreto o necesitáis ayuda en la redacción de los documentos para la inscripción, no dudéis en contactarnos. También podemos pensar en mejoras, alternativas y matices para esta normativa, nuestra opinión:

Es una normativa algo simplista, basada no en la experiencia rural sino apenas en el producto «hotel» y en sus «objetos» y características heredadas del turismo de costa (si no, fíjense en lo del aire acondicionado). Está lejos de hacer real el objetivo del Decreto 188/2005 del Alojamiento Rural, que es «la ordenación y el fomento del turismo en el interior de la Comunidad Valenciana», sobretodo en lo que se refiere al planteamiento de alternativas al uso tradicional agrícola del territorio, que no sean el desarrollo masivo o el abandono. Aunque al definir las especialidades basadas en tipologías autóctonas ligadas a un paisaje y en la modalidad de Acampada se atisba un soplo de aire fresco, por algo se empieza…

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4 thoughts on “Alojamiento Rural. Leyes y Normativa de la Comunidad Valenciana

  • Martha Ines Rios l

    08/05/2016 at 1:39 pm Responder

    Mi intencion es habilitar una vivienda en la que yo pueda vivir y rentar habitaciones y poder atender en el consumo de alimentos. La vivienda seria semi rural.
    gracias.

    • Alfonso M. Cuadrado Mulero

      01/11/2017 at 12:54 pm Responder

      Hola, Martha Inés, gracias por tu comentario. Como aparece en el post, es necesario la vivienda cumpla las condiciones recogidas en el decreto que enlazamos. Es necesario presentar una Solicitud de Compatibilidad Urbanística y una Comunicación/Declaración Responsable. Si necesitas más información o los modelos, no dudes en escribirnos al correo. Un saludo.

  • Trinidad Fuster Garcia

    11/24/2016 at 9:00 pm Responder

    Tengo una casa de pueblo y quisiera hacer habitaciones con servicio de comidas y actividades de montaña,nosotros vivimos allí.Gracias

  • vicente garcia san genaro

    02/28/2021 at 5:41 pm Responder

    Tengo en propiedad un terreno rustico de unos 30.000 m . Mi pregunta seria si se podria realizar una casa rural , ya existe una casa de piedra deruida pero con
    las paredes en pie.

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