Adaptación de un Alojamiento Rural. Leyes y subvenciones en Murcia.

aRRs a! se encuentra trabajando en la transformación de una Vivienda Rural para convertirla en Alojamiento Rural e integrarla en la Red de Alojamientos Rurales de la Región de Murcia. Para ello, mediante conversaciones con propietarios y profesionales, se plantean una serie de modificaciones puntuales que, reduciendo el tiempo y el  coste de la actuación, tienen como objetivo el cumplimiento del Decreto de Ordenación de los Alojamientos Rurales en la Región de Murcia. Se puede consultar y descargar el Decreto aquí.

Los alojamientos de turismo rural se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo A. Hospedería rural. (Son aquellos establecimientos cedidos a los usuarios en régimen de alquiler por habitaciones, con o sin servicios complementarios, ubicados en edificaciones con valor arquitectónico, histórico o rural).

Grupo B. Casas rurales de alquiler o en régimen compartido. (Vivienda cedida al usuario para alojamiento mediante precio, con o sin servicios complementarios). En función de su localización se dividen en: a) Casa en núcleo rural; b) Casa en diseminado rural.

Grupo C. Casas rurales en régimen compartido. (En ellas el titular comparte el uso de la misma con una zona o anexo dedicada al hospedaje)

Compartimos con vosotros el siguiente gráfico explicativo en el que  destacamos los artículos que regulan los servicios básicos y las infraestructuras comunes a los alojamientos, así como las características espaciales principales que debe tener:

En nuestro caso, la adaptación de esta vivienda para convertirla en alojamiento rural lleva asociada una serie de actuaciones para complementar la experiencia rural por parte de los usuarios.

Además se pueden obtener subvenciones para sufragar parte de los gastos que conlleva la reforma. La tramitación de estas subvenciones se comenzaría en 2012 y la subvención (en caso de que se apruebe) se obtendría en 2013. Estas subvenciones parten los programas FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) y LEADER+ en el marco temporal 2007/2013. No es seguro que se sigan concediendo subvenciones al desarrollo rural a partir de esta fecha.

Aquí podéis ver un enlace al BORM Número (31 08/02/2010) (páginas 5870 – 5880) en el que se detalla la Convocatoria de ayudas del grupo local Integral (encargado de la gestión de las subvenciones en el área de Lorca) y los aspectos puntuables. El siguiente extracto nos indica el porcentaje de nuestra inversión que podemos consguir como subvención.

«Para los Alojamientos Rurales la intensidad de la ayuda será del 30% de los gastos elegibles (pág. 5877). La ayuda será del 33% cuando las inversiones se desarrollen en las Zonas B (zonas periurbanas) o Zonas C (zonas a revalorizar) del territorio. La ayuda será del 36% cuando realizando las inversiones en zonas B o C, incluyan la utilización de energías alternativas».

Pero, ¿qué puede ser subvencionable en una construcción de estas características? ¿Cuáles son estos gastos elegibles? A continuación detallamos algunos:

• La obra civil e infraestructuras.
• La adquisición de inmuebles para la creación de Hotel u Hospedería, con un límite máximo del 20% del total de los gastos elegibles.
• Instalaciones.
• El mobiliario, equipamiento, menaje y ajuar necesario para la actividad a desarrollar.
• Estudios.
• Material informático y telemático.
• Material de promoción, difusión y comunicación.
• Gastos de organización y asistencia a eventos de promoción (exposiciones, ferias, etc.)
Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y rentabilidad, estudios de mercado, adquisición de patentes y licencias. Estos gastos tendrán un límite máximo del 12% del total de los gastos elegibles.

Por otro lado, es conveniente resaltar que las subvenciones no se concederán a las inversiones que se hayan realizado anteriormente a la solicitud de la ayuda, aunque con las siguientes excepciones, si los trabajos han sido comenzados en un período anterior no mayor de 12 meses:
«- Honorarios de técnicos, estudios de viabilidad económica de la empresa, estudios de rentabilidad del proyecto, estudios de mercado y similares, estudios
de suelo, adquisición de patentes y licencias. Estos gastos podrán haberse producido como máximo 18 meses antes a la fecha de solicitud de la ayuda.
– Acopio de materiales de construcción y entregas a cuenta para la adquisición de maquinaria y equipos. Estos gastos podrán haberse producido como máximo 12 meses antes a la fecha de la solicitud de la ayuda.
– La preparación y explanación del suelo, pero no la cimentación. Estos gastos podrán haberse producido como máximo 12 meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
– La realización de la cimentación y estructura antes de la presentación de la solicitud no serían auxiliables, pero serian admisibles el resto de las actuaciones.»

Los trámites para conseguir las subvenciones son a menudo bastante laboriosos y no siempre culminan con la aprobación de la subvención. Es muy común que, después de múltiples gestiones, entrega de solicitudes e información complementaria, etc., ésta no sea concedida.

En todo caso, pertenecer a la Red de Alojamientos Rurales de la Región de Murcia tiene una serie de ventajas como la publicidad en los portales oficiales de turismo, el poder pertenecer a asociaciones locales y a través de ellas el acceso a otro tipo de ayudas y servicios.

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